RECONOCIMIENTO DE CARRERA DE NIVEL ACADEMICO TERCIARIO. LICENCIATURA UNIVERSITARIA. ESCUELA NACIONAL DE POLICIA




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 09/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1775
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud planteada por la Escuela Nacional de Policía en 
cuanto a reconocer el nivel académico de los estudios que la misma 
imparte;

RESULTANDO: I) que en muchos casos los profesionales formados por la 
mencionada Institución enfrentan obstáculos para acceder a la educación 
continua que garantice su perfeccionamiento funcional y el debido 
aprovechamiento de los recursos públicos que solventaron su formación 
inicial;

II) que es necesario estimular y valorizar la formación de recursos 
humanos de alto nivel y especialización, a efectos de desarrollar tareas 
de asesoramiento, planificación, ejecución y dirección en las diferentes 
ramas del quehacer policial;

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Educación y Cultura, en razón de su 
materia, es competente para entender en la conducción superior de la 
política nacional de la cultura, la educación y la ciencia, en cuanto al 
régimen de coordinación de la enseñanza en general;

II) que es necesario promover medidas para preservar el derecho de todos 
los habitantes del país a una educación permanente y de calidad, 
especialmente en el caso de profesionales formados en el ámbito de 
instituciones educativas del Estado que imparten formación terciaria, 
facilitando su debida articulación en el contexto, a efectos de facilitar 
la inserción de sus egresados en el ámbito universitario;

III) que en situaciones análogas a la que plantea la Escuela Nacional de 
Policía se ha accedido a su reconocimiento, como en el caso del Instituto 
Militar de Estudios Superiores (Decreto Nº 376/001 de 3 de octubre de 
2001) y la Escuela Naval (Decreto Nº 497/001 de 28 de diciembre de 
2001);

IV) que de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo Central de la 
Universidad de la República en sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre 
de 2002, "A partir de los materiales aportados por la Escuela Nacional de 
Policía y los mencionados informes, se entiende que los cursos sobre 
disciplinas en que la Universidad de la República desarrolla actividad 
tienen un nivel correspondiente a los de un primer grado universitario";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la Ley Orgánica Policial Nº 
13.963 de 22 de mayo de 1971 y sus modificativas, Decreto 75/972 de 1 de 
febrero de 1972 y a lo informado por la Dirección de Educación del 
Ministerio de Educación y Cultura;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Reconócese el nivel académico de rango terciario del curso para la 
formación de oficiales dictado por la Escuela Nacional de Policía el que 
se estima equivalente en su desarrollo a una Licenciatura Universitaria.

Artículo 2

 Los egresados del mencionado curso deberán inscribir su título de 
Licenciado en Seguridad Pública en el Registro de Títulos y Diplomas del 
Sector Terciario Público del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3

 A los efectos de su funcionamiento, obligaciones y atribuciones, estará 
regido por lo que se establece en el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 
1995 y sus modificativos, en todo lo que sea aplicable, hasta tanto sea 
aprobada la normativa que regule a las Instituciones Públicas de 
Educación Superior.

Artículo 4

 Cométese al Ministerio de Educación y Cultura el control de calidad del 
nivel académico de la enseñanza impartida por la Escuela Nacional de 
Policía.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, pase a la Escuela Nacional de Policía y al 
Ministerio de Educación y Cultura. Cumplido, archívese.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN - GUILLERMO STIRLING


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