FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE/NOVIEMBRE 1994




Promulgación: 16/11/1994
Publicación: 25/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1467
         Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de
1974.

        Resultando: I) que el artículo 14º del citado Decreto Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.154
de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto Ley,
se aplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo
38º, Inciso 2º, de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la
Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto
legal modificativo y c) el Indice de los Precios al Consumidor, elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística.

        II) que el artículo 15º del Decreto Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.154, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios al Consumidor en el
referido término.

        III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

        Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de octubre de
1994 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones
del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor
y a lo dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en
Política de Vivienda y Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo
dispuesto por los Decretos Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y
15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre
de 1985.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de octubre de 1994, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 81,09
(pesos uruguayos ochenta y uno con 09/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
octubre de 1994 en $ 77,05 (pesos uruguayos setenta y siete con 05/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios al
Consumidor, asciende en el mes de octubre de 1994 a 11.633,11 (once mil
seiscientos treinta y tres con 11/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
Alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1994 es de 1,4307
(una con cuatro mil trescientas siete diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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