ARMADA NACIONAL. EJERCITO NACIONAL. FUERZA AEREA URUGUAYA. FUNCIONARIOS. SANIDAD MILITAR




Promulgación: 09/08/1988
Publicación: 24/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 284
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 16,
      Decreto Ley Nº 15.675 de 16/11/1984 artículo 2 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  En el caso de que transcurra el término de 90 días a que se refiere al
artículo 1º del presente decreto, sin que conste la manifestación de
voluntad expresa del funcionario en la forma y con el contenido
determinado en el artículo 2º, su silencio se interpretará como que ha
optado por no ser usuario del expresado Servicio de Sanidad a todos los
efectos y por tanto no se realizará el cobro de la contribución mensual
establecida por el decreto ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984.
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