APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. EJERCICIO 1982




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 27/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: El proyecto de presupuesto de la Comisión Administradora de 
los Servicios de Estiba (CASE) para el Ejercicio 1982.

   Considerando: que el artículo 81 de la ley 14.189, de 30 de abril de 
1974, establece que la Comisión Administradora de los Servicio de Estiba (CASE) debe adecuar su gestión a las normas presupuestales y de planificación que indique el Poder Ejecutivo, incluida la materia salarial.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 81 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, 32 y concordantes de la ley 13.322, de 28 de enero de 1965 
y a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE) correspondiente al Ejercicio 1982, y a regir a partir del 1º de enero del citado Ejercicio, por un total de N$ 22:782.039 (nuevos pesos veintidós millones 
setecientos ochenta y dos mil treinta y nueve) de acuerdo con el detalle siguiente:

PROGRAMA OPERATIVO ...................................... N$  17:582.039

Rubro             Denominación                 N$                  N$

0          Retribución de Servicios
           Personales                                         13:582.332
011        Sueldos Cargos
           Presupuestados                  9:422.316
012        Incremento 8 horas                602.304
021        Personal Contratado               672.756
032        Prima por Antigüedad               13.500
071        Compensación por Dedicación
           total                             370.404
072        Compensación por Tareas
           extraordinarias.                  341.904
073        Compensación por Tareas
           técnicas.                         398.892
074        Aguinaldo                       1:044.528
079        Otras Compensaciones              712.308
082        Quebranto de Caja                   3.420
1          Servicios no Personales                             1:400.000
2          Materiales y Artículos de
           Consumo                         1:250.000
6          Cargas Legales y Prestaciones
           de Carácter Social              1:270.207
611        Impuestos Nacionales                4.000
612        Impuestos Municipales              50.000
613        Aporte Patronal Jubilatorio     1:154.207
627        Prima por Fallecimiento            10.000
628        Prima por Nacimiento                1.000
629        Prima por Matrimonio                1.000
631        Licencias no Gozadas      
           Gozadas                            50.000
9          Asignaciones Globales                                  79.500

PRESUPUESTO INVERSIONES .....................................  5:200.000

3         Maquinaria Equipo y
          Mobiliario                                           1:200.000
5         Construc. Adicciones, Mejo-
          ras y Reparaciones Extraor-
          dinarias.                                            4:000.000

Artículo 2

   La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE) 
dispondrá de un plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación de este decreto para comunicar a la Secretaría de Planeamiento, 
Coordinación y Difusión las normas de ejecución presupuestal que la 
rigen.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - LUIS A CRISCI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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