Los tributos y demás prestaciones que se autorizan modificar obedecen
al siguiente detalle:
Artículo 1º Modifícase el artículo 18 del decreto 559/977, en la
redacción dada por el artículo 1º del decreto 732/979, que quedará
redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 18. El Impuesto a los Terrenos Baldíos se abonará de la
siguiente manera:
Zona A: N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) por metro cuadrado.
Zona B: N$ 10.00 (nuevos pesos diez) por metro cuadrado.
Zona C: N$ 2.00 (nuevos pesos dos) por metro cuadrado".
Art. 2º Modifícase el artículo 2º, inciso III, del decreto 7.171/972,
literales b) y c), en la redacción dada por el artículo 3º del decreto
732/979 quedando redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2º Inciso III:
b) Chapas de Prueba Anuales: se pagarán según el detalle siguiente:
automóviles particulares y similares: N$ 5.000.00 (nuevos pesos
cinco mil) anuales; motonetas, motocicletas, bicicletas a motor
y triciclos a motor: N$ 600.00 (nuevos pesos seiscientos)
anuales; vehículos destinados al transporte de carga, camiones,
hormigoneras, perforadoras, camiones, tractores o semejantes en
uso y características: N$ 4.000.00 (nuevos pesos cuatro mil)
anuales;
c) Chapas de Prueba Mensuales: automóviles particulares y similares
N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) por mes; motonetas,
motocicletas, bicicletas a motor y triciclos a motor N$ 60.00
(nuevos pesos sesenta) por mes; vehículos destinados al
transporte de carga, camiones, tractores o semejantes en uso y
características N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos)
mensuales".
Art. 3º Modifícase el artículo 37 del decreto 4.892/960, en la
redacción dada por el artículo 3º del decreto 7.222/973 y 11 del decreto
732/979, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 37. Los propietarios o conductores de vehículos que tomen
pasajeros mediante pago sin poseer el respectivo permiso otorgado por la
Intendencia Municipal, serán sancionados con multa de N$ 100.00 (nuevos
pesos cien) la primera vez, N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta)
la segunda, y retiro de la libreta de conductor la tercera".
Art. 4º Modifícase el artículo 49 del decreto 559/977, en la
redacción dada por el artículo 16 del decreto 732/979, que quedará
redactado de la forma siguiente:
"ARTICULO 49 Créase el Registro de Vendedores Ambulantes cuyo
funcionamiento se reglamentará. Se establecen 3 categorías de vendedores
ambulantes a los efectos del pago del permiso:
A) Categoría A (Gran comerciante): N$ 2.000.00 (nuevos pesos dos
mil) por año;
B) Categoría B (Comerciante mediano): N$ 1.000.00 (nuevos pesos
mil) por año;
C) Categoría C (Pequeño comerciante): N$ 250.00 (nuevos pesos
doscientos cincuenta) por año.
Las pautas para la clasificación de los vendedores en dichas
categorías, serán reglamentadas por la Intendencia Municipal.
La Intendencia Municipal expedirá a los vendedores ambulantes
inscriptos en el Registro, un carné cuyo precio se fijará atendiendo a los
costos del mismo. El incumplimiento a lo establecido, así como la no
renovación del permiso anual, será sancionado con una multa equivalente a
3 veces el monto del permiso impago y la prohibición de comercializar los
productos respectivos por un lapso de 180 (ciento ochenta) días".
Art. 5º Conforme a lo estipulado por la ley 14.979, elévese a
N$25.000.00 (nuevos pesos veinticinco mil) el tope máximo de las multas
previstas en todas las Ordenanzas municipales vigentes como sanción a la
violación de sus preceptos.
Art. 6º Modifícase el artículo 74 del decreto 559/977, en la
redacción dada por el artículo 14 del decreto 732/979, que quedará
redactado de la forma siguiente:
"ARTICULO 74 Las Tasas Básicas Anuales por contralor de Higiene
Ambiental quedarán fijadas en los siguientes montos:
A) Prostíbulos y casas de huéspedes, N$ 360.00;
B) Club nocturno, cabaret, cafés de camareras, boites, whiskerías,
cafés concert, vinerías, dancing y similares, N$ 300.00;
C) Carnicerías, mataderos y supermercados, N$ 225.00;
D) Hoteles, moteles, pensiones y residenciales, nuevos pesos
225.00;
E) Sanatorios, clínicas médicas y psicopedagógicas, N$ 225.00;
F) Granjas, provisiones, puestos de verdura y frutas, despensas,
ventas de productos lácteos, almacenes, depósitos de mercaderías
al por mayor, N$ 150.00;
G) Teatros, cines y parques de atracciones, N$ 150.00;
H) Casas velatorias y empresas fúnebres, N$ 150.00;
I) Farmacias, N$ 150.00;
J) Tiendas, bazares, mueblerías, zapaterías, librerías, joyerías,
casas de electricidad, vidrierías, artículos del hogar,
artículos varios, N$ 120.00;
K) Herrerías, talleres mecánicos, fábricas de más de 50 metros
cuadrados de superficie, caleras, canteras, agencias de ómnibus,
hierro forjado, bobinados y radiadores, ventas de maquinaria
agrícola, aserraderos, sanitarias, materiales de construcción y
empresas de encomiendas, N$ 120.00;
L) Herrerías, talleres mecánicos, fábricas de hasta 50 metros
cuadrados de superficie, barracas, carpinterías, ferreterías,
estaciones de servicio, curtiembres, chapa y pintura, lavado de
coches, soldadura, tornería, marmolerías, fábricas de mosaicos,
pensión de autos, fleteros, N$ 90.00;
M) Casas de venta de automotores, taller de bicicletas, motos,
recarga de garrafas, venta de repuestos, tapicerías, venta y
arreglos de molinos, N$ 90.00;
N) Clubes sociales, N$ 90.00;
O) Boutiques, jugueterías, casas de antigüedades, venta de
artículos para automotores, estudios fotográficos, disquerías,
locales de remates y consignación, mercerías, gomerías, pista de
carrera, campo de deportes, talabarterías, N$ 60.00;
P) Quioscos de golosinas y taller de relojerías, N$ 60.00;
Q) Clínicas de análisis médicos, taller de capacitación, N$ 60.00;
R) Peluquerías, casas de belleza, taller de reparaciones varias,
depósitos de leña, venta de semillas, fertilizantes, criaderos
de aves, N$ 60.00;
S) Estudios profesionales, consultorios médicos, odontológicos y
veterinarias, oficinas de negocios inmobiliarios, sastrerías,
tintorerías, taller de costura y planchado, estudios contables,
escritorios comerciales, profesores de piano, N$ 45.00;
T) Agencias de quinielas y loterías, cambio de revistas, venta de
cigarrillos y yuyerías, N$ 45.00;
U) Bancos, florerías e imprentas, N$ 45.00;
V) Talleres de arreglo de calzado, N$ 30.00".