FIJACION DE UR, CRA. AGOSTO 1977. SETIEMBRE 1977




Promulgación: 08/09/1977
Publicación: 13/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 363
   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos en la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

   Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

   Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
agosto de 1977, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219
de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 23.81 (veintitrés nuevos
pesos con 81/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219 citada, la determinación de
los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1977, se
efectuará multiplicando el último alquiler por el Indice 1.3011.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

REYES - VALENTIN ARISMENDI
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