REGLAMENTACION DEL CERTIFICADO UNICO DEPARTAMENTAL (CUD)




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1482
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 487.

Artículo 6

  En el caso de compraventa, permuta, donación, dación en pago, aporte a 
sociedades comerciales, fideicomisos, hipotecas y promesas de bienes 
inmuebles y en la compraventa, permuta, donación, dación en pago, aporte
a sociedades comerciales, fideicomisos y prenda de vehículos automotores, 
sólo será exigible el certificado del Departamento en que se encuentre 
ubicado el inmueble o empadronado el vehículo automotor.
Los Registros de la Propiedad Secciones Inmobiliaria y Mobiliaria no
podrán inscribir en forma definitiva documentos relativos a los actos
enunciados en el inciso anterior, sin la presentación del respectivo
certificado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 329/008 de 07/07/2008 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 502/007 de 20/12/2007 artículo 6.
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