REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS CON ACCION ANTIMICROBIANA. RESOLUCION Nº 50/06 GMC




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1460
VISTO: la resolución No. 50/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos con Acción Antimicrobiana"
(Derogación de la Res. GMC No. 28/02);

CONSIDERANDO: I) que el Departamento de Alimentos y Otros de la Dirección
General de Salud del Ministerio de Salud Pública considera que se han
realizado avances en la clasificación de productos domisanitarios con
acción antimicrobina y que su incorporación a la normativa vigente
permitirá un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países;

II) que el artículo 38º del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto -
aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, establece que
los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º del
referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

IV) que la Dirección General de la Salud no formula objeciones a lo
solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la resolución No. 50/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS CON
ACCION ANTIMICROBIANA", que se anexa al presente y forma parte integral
del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - REINALDO GARGANO - MARTIN PONCE DE LEON - JOSE MUJICA
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