TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS CAPITULO I - DE LA DETERMINACION DEL ELEMENTO NUMERICO DE IDENTIFICACION
Artículo 32
En el acto de la inscripción el empresario deberá brindar los números
actuales de inscripción en los diversos institutos oficiales, así como
toda otra información complementaria que requiera el Registro tendiente a
la mejor identificación del empresario o de la empresa y la habilitación
para cumplir las actividades.