FIJACION DE AJUSTE DE VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 08/09/1977
Publicación: 16/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 360
   Visto: el artículo 18 del decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975,
por el cual el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas, deberá ajustar las escalas de viáticos previstas en el artículo
19 de la citada norma.

   Considerando: I) La variación registrada en el índice de los precios de
consumo de la Dirección General de Estadística y Censos en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 1976 y el 31 de julio de 1977;

   II) El incremento operado en los principales rubros relacionados con el
destino de las compensaciones a que se refiere el artículo 1 del decreto
819/975, de 28 de octubre de 1975.

   Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

                         El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la reglamentación
establecida en el decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975 en:

Categoría A: N$ 125.00 (ciento veinticinco nuevos pesos).
Categoría B: N$ 75.00 (setenta y cinco nuevos pesos).
Categoría C: N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).

REYES - VALENTIN ARISMENDI
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