VISTO: el convenio entre el Gobierno de la República del Uruguay y la
Unión Europea URY/B7-310/2003/5751 firmado el 10 de diciembre de 2003 y
el Decreto No. 166/005, de 30 de mayo de 2005.
RESULTANDO: I) que el apartado V.5.1.1. (Gastos de Funcionamiento -
Personal Local) del Convenio con la Unión Europea URY/B7- 310/2003/5751
establece:
a) que se estima necesario que el personal local necesario para el
funcionamiento del proyecto financiado con los fondos del Convenio
sea seleccionado de su plantilla.
b) que la Dirección General Impositiva se obliga a suministrar como
parte de su contribución durante la vigencia del proyecto, las
retribuciones normales del personal afectado en contrapartida.
c) que la compensación adicional de retribuciones a este personal
por la mayor responsabilidad requerida para este proyecto se
financiará con cargo a la contribución europea.
d) que asignan recursos específicos de la cooperación europea para
atender a estas compensaciones.
II) que el Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo de 2005 en su artículo 11
define un régimen de dedicación exclusiva y en su artículo 22 establece
que la retribución fija mensual es por todo concepto.
CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar el régimen de dedicación
exclusiva definido en el artículo 11 del Decreto Nº 166/005 citado, a los
compromisos asumidos por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
en el Convenio con la Unión Europea URY/B7-310/2003/5751 firmado el 10 de
diciembre de 2003.
II) que asimismo es conveniente establecer límites temporales y
cuantitativos de la compensación por mayor responsabilidad.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Interprétase que las actividades asignadas como contrapartida nacional
del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Unión Europea
URY/B7-310/2003/5751 constituyen funciones del cargo de los funcionarios
en régimen de dedicación exclusiva establecido en el artículo 11 del
Decreto 166/005 de 30 de mayo de 2005.