EXCEDENCIA DE FUNCIONARIOS DE AFE.




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 09/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1793
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El pago de los haberes de aquellos funcionarios excedentes que pasen 
anticipadamente a prestar servicios para el Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas se hará con cargo a las partidas del subsidio que por el 
artículo 150 de la Ley Nº 17.556 se transfieren. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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