ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 1998




Promulgación: 31/12/1997
Publicación: 27/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1991
 VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990,
en la redacción dada por la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

 RESULTANDO: I) que el artículo 95º de la Ley Nº 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1º de enero de cada año, de acuerdo a la
variación del Indice General de los Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1º de
diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-


 II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por el Indice General de Precios al Consumo en el período 1º de
diciembre de 1996 al 30 de noviembre de 1997 fue del 15.73% (quince con
setenta y tres por ciento).-

 CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el
Instituto Nacional de Estadística.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos
87º a 98º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción
dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991,
los que pasarán a ser los siguientes:
Artículo 87º
Monto del Asunto                                        Valor $
hasta      $   14.000,oo                                   16,oo
De más de  $   14.000,oo     a   $    27.500,oo            47,oo
De más de  $   27.500,oo     a   $    69.400,oo            74,oo
De más de  $   69.400,oo     a   $   140.200,oo            96,oo
De más de  $  140.200,oo     a   $   279,200,oo           110,oo
De más de  $  279.200,oo     a   $   700.000,oo           145,oo
Desde      $  700.000,oo en adelante                      145,oo
   Aumento a razón de $ 38,oo (pesos uruguayos treinta y ocho) cada $
279.200,oo (pesos uruguayos doscientos setenta y nueve mil doscientos), o
fracción excedente.-
   Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz                                         $   16,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunal de
Apelaciones y Juzgados Letrados                         $   96.oo
ARTICULO 90º
Literal A - Intimación de pago de alquiler:
Alquileres de hasta    $     564,oo                     $   10,oo
Alquileres de más de   $     564,oo
y hasta                $   1.670,oo                     $   16,oo
Alquileres de más de   $    1670,oo                     $   47,oo
Literal B - Intimación de desalojo                      $   47,oo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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