APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE
CAPITULO VIII - DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 93

   Las resoluciones no comprendidas en el inciso primero del artículo 91,
se notificarán en la oficina, a cuyos efectos se establece la carga de
asistencia para todos los interesados que actúen en el procedimiento
respectivo, si la notificación se retardare tres días hábiles por falta de
comparecencia del interesado, se tendrá por hecha a todos los efectos,
poniéndose la respectiva constancia en el expediente.

    Si el día en que concurriera el interesado la resolución no se hallare
disponible, la oficina donde se encontrare expedirá constancia, si aquél
lo solicitare. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 163, 199 y 221.
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