APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE
CAPITULO VII - DE LA TERMINACION DEL TRAMITE

Artículo 88

    La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y
declarará concluido el procedimiento, salvo lo previsto en el artículo 86,
o que se hubieren presentado en el mismo terceros interesados que insten a
su continuación, en el plazo de diez días a contar de la vista que del
desistimiento otorgará la Administración.

    Si la cuestión en trámite fuese de interés general, la Administración
seguirá el procedimiento de oficio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 163.
Referencias al artículo
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