LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE CAPITULO VII - DE LA TERMINACION DEL TRAMITE
Artículo 88
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y
declarará concluido el procedimiento, salvo lo previsto en el artículo 86,
o que se hubieren presentado en el mismo terceros interesados que insten a
su continuación, en el plazo de diez días a contar de la vista que del
desistimiento otorgará la Administración.
Si la cuestión en trámite fuese de interés general, la Administración
seguirá el procedimiento de oficio. (*)