LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE CAPITULO VII - DE LA TERMINACION DEL TRAMITE
Artículo 85
Una vez concluida la sustanciación del expediente, la autoridad
competente deberá dictar resolución. En ningún caso el vencimiento de
los plazos previstos a esos efectos eximirá a dicha autoridad de su
obligación de emitir un pronunciamiento. (*)