APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE
CAPITULO VI - DE LA SUSTANCIACION DEL TRAMITE

Artículo 82

   En cualquier etapa del procedimiento administrativo, el abogado
firmante, en su calidad de patrocinante de la parte interesada y siempre
que así se conviniere mediante escrito o acta administrativa, quedará
investido en especial y para ese trámite del carácter de representante de
aquélla, pudiendo seguirlo en todas sus etapas; notificarse, evacuar
vistas, presentar escritos, asistir a todas las diligencias, aun cuando 
no se encuentren presentes sus patrocinados; en tales casos, podrá formular las observaciones que considere pertinentes, ejercer la 
facultad de repreguntar y todas aquellas adecuadas para el mejor 
desempeño del derecho de defensa.

  Para que la autorización sea válida la parte deberá establecer en
el escrito su domicilio real, así como comunicar en la misma forma los
cambios que el mismo experimentare.

  Deberá instruirse especialmente al interesado de la representación de que se trata y de sus alcances, dejándose constancia expresa de ello en 
el escrito o acta administrativa pertinente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 163.
Referencias al artículo
Ayuda