APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE
CAPITULO VI - DE LA SUSTANCIACION DEL TRAMITE

Artículo 77

   La exhibición de los expedientes administrativos a los fines de su
consulta es permitida en todos los casos, salvo con respecto a las piezas
que posean carácter confidencial, reservado o secreto y sólo se llevará a
cabo en las respectivas Oficinas de radicación de los mismos, bastando
para ello la simple solicitud verbal de la parte interesada, de su
apoderado constituido en forma o de su abogado patrocinante. En el caso
de que la solicitud se formulare por un abogado, si su calidad de
patrocinante no surgiere de las actuaciones relativas, deberá previamente
denunciarse por el interesado la existencia del patrocinio con indicación
del profesional que lo haya tomado a su cargo, lo que podrá efectuar aquél
por simple manifestación verbal, cuyos extremos se harán constar por nota.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 79, 102 y 163.
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