LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE CAPITULO VI - DE LA SUSTANCIACION DEL TRAMITE
Artículo 75
Terminada la instrucción o vencido el término de la misma, cuando de
los antecedentes resulte que pueda recaer una decisión contraria a la
petición formulada, o se hubiere deducido oposición, antes de dictarse
resolución, deberá darse vista por el término de diez días a la persona o
personas a quienes el procedimiento refiera.
Al evacuar la vista, el interesado podrá pedir el diligenciamiento
de pruebas complementarias que deberán cumplirse dentro del término de
cinco días y de conformidad a lo establecido en los artículos precedentes.
Cuando haya más de una parte que deba evacuar la vista, el término
será común a todas ellas y correrá del día siguiente a la última
notificación. (*)