APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE
CAPITULO III - DE LOS FORMULARIOS

Artículo 40

   Especialmente se emplearán formularios para:

  a) Las gestiones de los funcionarios y la formulación de las
documentaciones técnicas o administrativas rutinarias (licencias,
solicitud de materiales, partes de personal, control de vehículos,
control de documentos, informes de avance de obras, etc.);

  b) Las gestiones de los particulares relativas a prestaciones de
     servicios, cumplimiento de exigencias legales o reglamentarias
     (certificaciones, inscripciones, etc.), permisos autorizaciones y
     otros actos de trámite directo o inmediato entre las dependencias
     competentes y los administrados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 163.
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