LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE CAPITULO II - DE LOS EXPEDIENTES
Artículo 38
El jerarca de cada dependencia o repartición fijará dentro del plazo
de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto, la secuencia de las unidades administrativas que habitualmente
deban participar en la sustanciación de cada tipo o clase de expediente
por razón de materia, con la que se elaborará la correspondiente hoja de
tramitación.
Dicha hoja será puesta por la unidad de administración documental como
foja inicial del expediente, a continuación de la carátula y antes de
toda actuación.
La intervención de unidades o de órganos de asesoramiento no previstos
originalmente en la mencionada hoja, será debidamente justificada por
la unidad que la promueva. (*)