APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE
CAPITULO II - DE LOS EXPEDIENTES

Artículo 36

  No se formará expediente con aquellos documentos que por su naturaleza
no tengan relación directa con un acto administrativo ni lo hagan
necesario, ni sea de ellos menester para la sustanciación de un trámite.
Especialmente quedan comprendidos en esta prohibición las cartas, las
circulares y los memorandos.

  Tampoco se formará expediente con aquellos asuntos que se tramiten
exclusivamente a través de formularios.

 Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la agregación de esos
documentos a los expedientes que se formen de acuerdo con lo establecido
en el artículo 34, cuando así corresponda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 163.
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