LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO I - DE LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO III - DE LA PRESENTACION Y RECEPCION DE LOS ESCRITOS
Artículo 24
Cuando se actúa en representación de otro, se acompañará mandato o
documento que la acredite. La primera copia de los poderes o documentos
que acrediten representación, podrá ser suplida por reproducciones en la
forma señalada en el artículo anterior.
Si la personería no es acreditada en el acto de la presentación del
escrito, igualmente será recibido, pero el funcionario receptor
requerirá a quien lo presente que en el plazo de diez días hábiles salve la omisión, bajo apercibimiento de disponerse el archivo, de lo que se dejará constancia en el escrito con la firma de este último. (*)