APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO I - DE LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPITULO III - DE LA PRESENTACION Y RECEPCION DE LOS ESCRITOS

Artículo 24

  Cuando se actúa en representación de otro, se acompañará mandato o
documento que la acredite. La primera copia de los poderes o documentos
que acrediten representación, podrá ser suplida por reproducciones en la
forma señalada en el artículo anterior.

  Si la personería no es acreditada en el acto de la presentación del
escrito, igualmente será recibido, pero el funcionario receptor 
requerirá a quien lo presente que en el plazo de diez días hábiles salve la omisión, bajo apercibimiento de disponerse el archivo, de lo que se dejará constancia en el escrito con la firma de este último. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 119, 153 y 163.
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