LIBRO III - DISPOSICIONES FINALES SECCION UNICA - DE LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 234
A efectos de la correcta aplicación de las normas de este Reglamento y
de toda disposición sobre procedimiento administrativo, los Ministerios y
demás organismos de la Administración Central, deberán establecer
servicios de información administrativa con el fin específico de
proporcionar información sobre los fines, competencia y funcionamiento
de sus distintos servicios, localización de dependencias, horarios de
oficina, trámites y documentación que exijan los diferentes tipos de
expedientes, formas de gestión, divulgación de las actividades del
organismo y, en general, cuantos medios sirvan de ilustración a quienes
hayan de relacionarse con él.