APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO I - DE LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPITULO III - DE LA PRESENTACION Y RECEPCION DE LOS ESCRITOS

Artículo 23

  En toda actuación administrativa, los documentos cuya agregación
exijan las normas legales o reglamentarias correspondientes, o aquéllos
que el gestionante agregue como prueba, podrán presentarse en fotocopia,
copia facsímil o reproducción similar, cuya certificación realizará en  el
acto el funcionario receptor, previo cotejo con el original que exhibirá
el interesado y que le será devuelto una vez efectuada la certificación. 

  En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los
documentos a certificar, la unidad de administración documental podrá
retener los originales, previa expedición de los recaudos 
correspondientes al interesado, por el término máximo de cinco días hábiles, a efectos de realizar la certificación de las correspondientes reproducciones. Cumplida, devolverá a la parte los originales 
mencionados.

  Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, el órgano administrativo
podrá exigir, en cualquier momento, la exhibición del original o de
fotocopia certificada notarialmente (Ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990, art. 651).
   Las dependencias de la Administración Central reglamentarán
internamente, dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la
vigencia del presente decreto, la forma de dar cumplimiento al régimen
establecido en los incisos precedentes, de acuerdo con la disponibilidad
de recursos humanos y materiales existente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24, 119 y 163.
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