LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION IV - DE LOS FUNCIONARIOS SOMETIDOS A LA JUSTICIA PENAL
Artículo 228
Siempre que el Juez de la causa decrete la suspensión del funcionario
inculpado, se retendrá la mitad de la dotación, a los mismos fines del
artículo anterior en lo aplicable. (decreto ley 10.329 de 29 de enero de
1943, artículo 2).