APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO V - DE LA SUSPENSION COMO SANCION DISCIPLINARIA

Artículo 225

   La privación del sueldo o parte del sueldo sólo se admitirá como
consecuencia del no ejercicio de la función que tiene asignada el
funcionario, ya sea por causa de suspensión como medida preventiva o
correccional, o por causa imputable al funcionario.

  Todo descuento por sanción se calculará sobre la retribución mensual
nominal percibida por el funcionario en el momento de la infracción,
con el valor que tenían los días no trabajados y nunca sobre la
retribución percibida en el momento de hacerse efectivo el descuento. 
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