APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO V - DE LA SUSPENSION COMO SANCION DISCIPLINARIA

Artículo 224

   Los funcionarios públicos no podrán ser suspendidos por más de seis
meses al año. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o
con la mitad de sueldo, según la gravedad del caso.
La que exceda de este término, será siempre sin goce de sueldo (decreto
ley 10.388, de 13 de febrero de 1943, Art. 22).
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