APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO IV - DEL TRAMITE POSTERIOR A LA INSTRUCCION

Artículo 216

   Tratándose de investigaciones administrativas, serán elevadas al
jerarca que las decretó quien, previo informe letrado, adoptará
decisión.
   Tratándose de sumario, el instructor sumariante pondrá el
expediente de manifiesto, dando vista a los interesados por un término
no inferior a los diez días.
   Cuando haya más de una parte que deba evacuar la vista, el término
será común a todas ellas y correrá del día siguiente a la última
notificación.
   Vencido el término, sin que se hubiese presentado escrito de evacuación
de vista o habiéndose presentado sin ofrecimiento de prueba, la oficina
dará cuenta al superior, elevando el expediente a despacho a los efectos
que corresponda, no admitiéndose después a los interesados, escritos ni
petitorios que tengan por fin estudiar el sumario.
   Si dentro del término de vista se ofreciere prueba, el instructor se
pronunciará de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero 3ro. del
artículo 71, debiendo proceder a su diligenciamiento toda vez que dicha
prueba fuera aceptada, contando para ello con el plazo previsto en el
artículo 220 del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 420/007 de 07/11/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 artículo 216.
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