APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO IV - DEL TRAMITE POSTERIOR A LA INSTRUCCION

Artículo 215

  Concluida la instrucción, el instructor dispondrá de un plazo de diez
días para realizar un informe circunstanciado con las conclusiones a que
arribe; en su caso, la relación de los hechos probados y su calificación,
la participación que en ellos hubieren tenido los funcionarios sujetos  
al procedimiento disciplinario en trámite y las circunstancias 
atenuantes y agravantes que existan en favor o en contra de los mismos.

  Cuando lo creyere conveniente, podrá aconsejar se estudien las
correcciones necesarias para un mejor funcionamiento del servicio.
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