LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS TITULO IV - DEL TRAMITE POSTERIOR A LA INSTRUCCION
Artículo 215
Concluida la instrucción, el instructor dispondrá de un plazo de diez
días para realizar un informe circunstanciado con las conclusiones a que
arribe; en su caso, la relación de los hechos probados y su calificación,
la participación que en ellos hubieren tenido los funcionarios sujetos
al procedimiento disciplinario en trámite y las circunstancias
atenuantes y agravantes que existan en favor o en contra de los mismos.
Cuando lo creyere conveniente, podrá aconsejar se estudien las
correcciones necesarias para un mejor funcionamiento del servicio.