LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUCCION DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 209
Cuando se presenten documentos que tengan relación con los hechos que
motivan el sumario o investigación se mencionará en el acta respectiva su
presentación y se mandará agregar a los autos previa rubricación por el
instructor y la persona que lo ofreciese y, en su caso, según el
procedimiento a que alude el Inciso 2º del artículo 202.
Ordenará simplemente la agregación bajo su firma, de todo documento que
reciba por cualquier otra vía.