APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUCCION DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 208

     El careo se verificará ante el funcionario instructor, quien leerá
a los careados las declaraciones que se reputen contradictorias y llamará
la atención sobre las discrepancias, a fin de que entre sí se reconvengan
o traten de acordarse para obtener la aclaración de la verdad. A tal
efecto, el instructor podrá formular las preguntas que estime conveniente;
y si uno de los confrontados fuese el sumariado, podrá concurrir asistido
de su abogado a los fines y con las facultades previstas en el artículo
72.

  De la ratificación o rectificación se dejará constancia, así como de
las reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados y de cuanto
de importancia, para la aclaración de la verdad, ocurra en el acto.
Referencias al artículo
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