APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUCCION DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 201

     El deponente será interrogado en forma concisa y objetiva y las
preguntas no serán sugestivas, tendenciosas o capciosas.

  No se permitirá leer apuntes o escritos, a menos que el funcionario
actuante lo autorice cuando se trate de preguntas referidas a cifras,
fechas o en los demás casos que se considere justificado.

  Tampoco podrán recibir asistencia en sus declaraciones con excepción
del funcionario sumariado, que podrá ser asistido de su abogado a los
fines y con las facultades previstas en el artículo 72, conservando el
funcionario instructor la dirección del procedimiento en la forma señalada
en dicho artículo.
Referencias al artículo
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