LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUCCION DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 201
El deponente será interrogado en forma concisa y objetiva y las
preguntas no serán sugestivas, tendenciosas o capciosas.
No se permitirá leer apuntes o escritos, a menos que el funcionario
actuante lo autorice cuando se trate de preguntas referidas a cifras,
fechas o en los demás casos que se considere justificado.
Tampoco podrán recibir asistencia en sus declaraciones con excepción
del funcionario sumariado, que podrá ser asistido de su abogado a los
fines y con las facultades previstas en el artículo 72, conservando el
funcionario instructor la dirección del procedimiento en la forma señalada
en dicho artículo.