APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUCCION DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 200

    Las declaraciones deberán ser tomadas por separado a cada testigo y
personalmente por el funcionario instructor.

   Las declaraciones deberán ser recogidas textualmente y en el acta que
se levantará se hará constar el nombre y apellidos, edad, cargo de que
es titular y funciones que desempeña, domicilio y las demás generales
de la ley (si el testigo es pariente por consanguinidad o afinidad, amigo
íntimo o enemigo del sumariado, y si tiene interés directo o indirecto en
el sumario). Terminada que fuere se le interrogará por la razón de sus
dichos y se leerá íntegramente el acta al declarante, quien deberá
manifestar de inmediato si se ratifica en sus declaraciones y si tiene
algo que agregar o enmendar. Si el declarante no se ratificare en sus
respuestas en la forma que hubiesen sido redactadas y leídas y tuviese
algo que enmendar o agregar, se harán constar las nuevas declaraciones  o
enmiendas al final del acta, sin alterarse lo ya escrito.
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