LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO I - DE LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO II - DE LA FORMA DE LOS ESCRITOS
Artículo 19
Toda petición o exposición que se formule ante cualquier órgano
administrativo, se efectuará por escrito, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo 44 del presente decreto.
Podrán utilizarse formularios proporcionados por la Administración,
admitiéndose también los impresos que presenten las partes siempre que
respeten las reglas referidas en el inciso anterior.
Asimismo las dependencias de la Administración Central podrán admitir la
presentación de los particulares por fax u otros medios similares de
transmisión a distancia, en los casos que determinen. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 420/007 de 07/11/2007 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:44 y 163.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 artículo 19.