LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS TITULO II - DE LA INICIACION DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SUSPENSIONES PREVENTIVAS
Artículo 185
Todo sumario o investigación administrativa se iniciará con
resolución fundada del jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora que lo disponga, la que formará cabeza del proceso. Conjuntamente se designará
al funcionario encargado de la investigación. Esta competencia es sin perjuicio de la que corresponde a los Ministros dentro de cualquiera de los servicios jerarquizados de su Secretaría de Estado.
El jerarca que decrete un sumario dispondrá se cursen las
comunicaciones pertinentes al Registro de Sumarios de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de conformidad con las normas vigentes. (*)