APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION II - DE LAS DENUNCIAS Y DE LAS INFORMACIONES DE URGENCIA

Artículo 181

   En todos los casos, la denuncia, con la información de urgencia, deberá
ser puesta en conocimiento del jerarca del servicio dentro de las cuarenta
y ocho horas. Ello sin perjuicio de la comunicación inmediata si la
gravedad del hecho así lo justificare.
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