LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION II - DE LAS DENUNCIAS Y DE LAS INFORMACIONES DE URGENCIA
Artículo 181
En todos los casos, la denuncia, con la información de urgencia, deberá
ser puesta en conocimiento del jerarca del servicio dentro de las cuarenta
y ocho horas. Ello sin perjuicio de la comunicación inmediata si la
gravedad del hecho así lo justificare.