APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 171

    Declárase que el artículo 66 de la Constitución de la República, es
aplicable en todos los casos de imputación de una irregularidad, omisión
o delito, sin que la notoriedad objetiva del hecho imputado exima a la
autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar
prueba de descargo sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso y
de articular su defensa aduciendo circunstancias atenuantes de
responsabilidad o causas de justificación u otras razones. (Constitución
de la República, artículos 66, 72 y 168 numeral 10)
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