APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TITULO III - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I - DE LAS CLASES Y DENOMINACIONES Y DE LOS PLAZOS PARA INTERPONERLOS Y RESOLVERLOS

Artículo 150

   Fuera de los casos preceptivamente fijados por la ley, en los recursos
administrativos interpuestos ante la Administración, ésta podrá, a
petición de parte interesada o de oficio, disponer la suspensión
transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, siempre
que la misma fuere susceptible de irrogar a la parte recurrente daños
graves y que de la mencionada suspensión no se siga perturbación grave a
los intereses generales o de los derechos fundamentales de un tercero.

  La reglamentación podrá asimismo prever la suspensión para todos o para
determinada clase de actos, en las condiciones que se establezcan.

  Del mismo modo, se podrá disponer toda otra medida cautelar o
provisional que, garantizando la satisfacción del interés general, atienda
al derecho o interés del recurrente durante el término del agotamiento de
la vía administrativa, con el fin de no causarle injustos e inútiles
perjuicios. 
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