LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS TITULO III - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I - DE LAS CLASES Y DENOMINACIONES Y DE LOS PLAZOS PARA INTERPONERLOS Y RESOLVERLOS
Artículo 150
Fuera de los casos preceptivamente fijados por la ley, en los recursos
administrativos interpuestos ante la Administración, ésta podrá, a
petición de parte interesada o de oficio, disponer la suspensión
transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, siempre
que la misma fuere susceptible de irrogar a la parte recurrente daños
graves y que de la mencionada suspensión no se siga perturbación grave a
los intereses generales o de los derechos fundamentales de un tercero.
La reglamentación podrá asimismo prever la suspensión para todos o para
determinada clase de actos, en las condiciones que se establezcan.
Del mismo modo, se podrá disponer toda otra medida cautelar o
provisional que, garantizando la satisfacción del interés general, atienda
al derecho o interés del recurrente durante el término del agotamiento de
la vía administrativa, con el fin de no causarle injustos e inútiles
perjuicios.