APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION I - PRINCIPIOS GENERALES
TITULO UNICO - REGLAS GENERALES DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

Artículo 14

  Es de interés público, para el mejor cumplimiento de los servicios, el intercambio permanente y directo de datos e información  entre todas las unidades y reparticiones de la Administración Pública, sea cual  fuere 
su naturaleza jurídicas o posición institucional, a través de cualquier 
medio hábil de comunicación, sin más limitación que lo dispuesto en el
artículo 80.

  A efectos de implantar sistemas de libre flujo de información, se
propendrá a la interconexión de los equipos de procesamiento electrónico
de información u otros medios similares.

  Asimismo podrá la Administración brindar el servicio de acceso
electrónico a sus bases de datos a las personas físicas o jurídicas,
estatales, paraestatales o privadas que así lo solicitaren. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.
Referencias al artículo
Ayuda