LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS TITULO II - DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL CAPITULO II - DE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LOS ACTOS Y DE ALGUNAS FORMALIDADES ESPECIALES
Artículo 135
Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la
República copias de las resoluciones que se dicten en ejercicio de
atribuciones delegadas o subdelegadas, dentro de las 48 horas de adoptadas, para que la Secretaría las remita a los demás Ministros a los efectos de lo establecido en los artículos 165 de la Constitución de la República y 2º del Reglamento del Consejo de Ministros y de cumplimiento
a lo dispuesto por los artículos 137 y 138 del presente decreto.