LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION I - PRINCIPIOS GENERALES TITULO UNICO - REGLAS GENERALES DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
Artículo 13
El órgano superior de decisión podrá, en cualquier momento, suspender
el trámite de las actuaciones y ordenar la elevación de los antecedentes a
fin de avocarse a su conocimiento.
Asimismo podrá disponer que en determinados asuntos o trámites, el
inferior se comunique directamente con él, prescindiendo de los órganos
intermedios.