LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE CAPITULO IX - DE LOS TERMINOS Y PLAZOS
Artículo 111
Siempre que se tratare de plazos exclusivamente reglamentarios - esto
es, que no fueren impuestos por una norma constitucional o legal - la
Administración podrá conceder a petición de los interesados una prórroga
de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se
perjudican derechos de terceros.
Si la Administración no se expidiera sobre la solicitud de prórroga en
el plazo de tres días, se reputará concedida.
Podrá solicitarse prórroga por una sola vez y en ningún caso ésta
excederá de la mitad del plazo original. (*)