APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE
CAPITULO IX - DE LOS TERMINOS Y PLAZOS

Artículo 111

  Siempre que se tratare de plazos exclusivamente reglamentarios - esto
es, que no fueren impuestos por una norma constitucional o legal - la
Administración podrá conceder a petición de los interesados una prórroga
de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se
perjudican derechos de terceros.

 Si la Administración no se expidiera sobre la solicitud de prórroga en
el plazo de tres días, se reputará concedida.

 Podrá solicitarse prórroga por una sola vez y en ningún caso ésta
excederá de la mitad del plazo original. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 163.
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