APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE
CAPITULO IX - DE LOS TERMINOS Y PLAZOS

Artículo 109

  Los plazos señalados precedentemente se cuentan por días corridos y se
computan sin interrupción, y si vencen en día feriado se extenderán
hasta el día hábil inmediato siguiente. El plazo de que disponen las
autoridades administrativas para resolver las peticiones se suspenderá
solamente durante la Semana de Turismo. (Ley 15.869 de 22 de junio de
1987, artículo 10). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 163.
Referencias al artículo
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