LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE CAPITULO IX - DE LOS TERMINOS Y PLAZOS
Artículo 108
Las peticiones que el titular de un derecho o de un interés directo,
personal y legítimo formule ante cualquier órgano administrativo, se
tendrán por desechadas si al cabo de ciento cincuenta días siguientes al
de su presentación no se dictó resolución expresa sobre lo pedido.
El vencimiento de dicho plazo no exime al órgano de su obligación de
pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto.
La decisión expresa o ficta sobre la petición, podrá ser impugnada de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Cuando el peticionante sea titular de un derecho subjetivo contra la
Administración, la denegatoria expresa o ficta no obstará al ejercicio
de las acciones tendientes a hacer valer aquel derecho. (Ley 15.869
de 22 de junio de 1987, artículo 8). (*)