LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE CAPITULO VIII - DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 102
Todo peticionario o recurrente podrá autorizar para examinar el
expediente a un letrado de su elección, sin su presencia, o para retirarlo
en confianza, en la forma prevista en los artículos 77 y 79, siempre que
se hubiere notificado debidamente del acto administrativo que
correspondiere en dicha oportunidad procesal; o, en su caso, puede el
interesado darse por notificado de lo actuado, conjuntamente con la
autorización dada a su letrado para el examen del expediente, en la
oficina correspondiente. (*)