APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma
   Visto: La conveniencia de proceder a la reforma del texto del decreto
640/973, de 8 de agosto de 1973, que fija normas generales de actuación
administrativa y regula el procedimiento disciplinario en la
Administración Central.

  Resultando: I) Que si bien dicho cuerpo normativo significó un
importante avance en la línea progresista para las garantías del
administrado y para el desarrollo del principio de buena administración,
que iniciara el Decreto de 12 de mayo de 1964 y perfeccionara el decreto
575/966 de 23 de noviembre de 1966, es menester proceder a su
actualización en virtud de la evolución natural del derecho positivo y de
las profundas transformaciones ocurridas en el campo de la tecnología;

II) Que la aplicación del decreto 640/973, de 8 de agosto de 1973, no sólo
fue causa eficiente para generar un importante movimiento doctrinal que se
ocupó de los procedimientos administrativos en nuestro país, sino que
también fructificó en una valiosa jurisprudencia, cuyos aportes es
conveniente recoger en esta instancia;

III) Que el Poder Ejecutivo ha definido claramente una política de
desburocratización, tendiente a eliminar trámites y formulismos
innecesarios y a la simplicidad del funcionamiento administrativo, en
defensa de los derechos del administrado;

IV) Que por las razones expuestas, oportunamente se encomendó a la
Secretaría de la Presidencia de la República, a través del Programa
Nacional de  Desburocratización (PRO.NA.DE.), la elaboración de un
proyecto de reforma del citado reglamento.

  Considerando: I) Que el texto elaborado, además de dar satisfacción a
las exigencias precedentes, tiene el mérito de poner especial énfasis
en los principios generales de conformidad con los cuales debe actuar
la Administración a fin de servir con objetividad los intereses generales
con sometimiento pleno al Derecho y para mejor tutelar los derechos e
intereses legítimos de los administrativos;

II) Que el nuevo texto agilita y da flexibilidad al procedimiento
administrativo, evitando la realización o exigencias de trámites,
formulismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que compliquen o
dificulten su desenvolvimiento, delimitando los casos en que se formará
expediente, acortando los plazos para producir informes, diligenciar
pruebas y para dictar y ejecutar las resoluciones de la Administración.

  En este mismo sentido, es destacable la admisión y reglamentación del empleo de avanzados medios tecnológicos, lo que implica el ahorro de tiempo y de gastos, una mejor prestación de los servicios y un estímulo para la especialización del personal;

III) Que, asimismo, ordena y busca dar claridad a las distintas soluciones
impuestas por la normativa vigente en materia de peticiones y recursos
administrativos -dentro de los límites impuestos por su eficacia
normativa- con el fin de facilitar la tramitación y resolución de los
mismos, con un grado mayor de certeza para el administrado;

IV) Que, por último, al implantar un sistema de libre flujo de información
entre las unidades y reparticiones de la Administración, no sólo elimina
caducas formas de control sobre la misma y sobre los canales por los que
fluye, sino que también, por los mecanismos de la interacción y de la
retroalimentación, agilita su procesamiento e impulsa la generación de
nueva información, lo que actualmente constituye un factor esencial para
el desarrollo y el progreso de la sociedad.

  Atento: a lo expuesto y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización,

        El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION I - PRINCIPIOS GENERALES
TITULO UNICO - REGLAS GENERALES DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

Artículo 1

   Las disposiciones de este decreto alcanzan al procedimiento
administrativo común, desenvuelto en la actividad de los órganos de la
Administración Central y a los especiales o técnicos en cuanto condigan
con su naturaleza.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO GOROSITO -
AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO C. LEIVAS - GUSTAVO
FERRES - AMADEO OTTATI FOLLE - RAUL LAGO
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