AUTORIZACION DE ASCENSOS A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 30/10/1990
Publicación: 02/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 529
  Visto: la necesidad de la Administración Central de continuar con los
procedimientos de calificaciones del año 1990 y de efectuar las
promociones correspondientes.

  Resultando: I) Que la Administración ha iniciado la calificación de sus
funcionarios de acuerdo al régimen establecido en el decreto 902/973 de 24
de octubre de 1973 o en las normas dictadas en esa materia con carácter
especial;

II) Que asimismo, han comenzado los procedimientos referidos a las
promociones del personal de acuerdo el régimen establecido en el decreto
903/973 de 24 de octubre de 1973, o en normas especiales.

  Considerando: I) Que a efectos de facilitar y dar certeza a los
procedimientos ya iniciados, resulta necesario el dictado de un reglamento
transitorio, hasta tanto no se apruebe el previsto por el artículo 14 de
la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990;

II) Que se estima oportuno continuar aplicando las disposiciones de los
decretos 902/973 y 903/973 de 24 de octubre de 1973 o normas especiales
las que deberán adecuarse a efectos de realizar las promociones;

III) Que resulta conveniente que la Administración pueda llamar a la
provisión de vacantes que se produzcan en el año 1990.

  Atento: a lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 168 literal 4 de la
Constitución de la República y 9 y 35 de I[a ley 16.127 de 7 de agosto de
1990 y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil.

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                           DECRETA:

Artículo 1

   Los ascensos a realizarse en la Administración Central para cubrir las
vacantes existentes y las que se generan hasta el 31 de diciembre de 1990,
se regularán de acuerdo al decreto 903/973 de 24 de octubre de 1973 o
normas especiales y a las modificaciones que se establezcan en el presente
decreto, siempre que el llamado a su provisión se efectúe con anterioridad
al 1º de enero de 1991. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   No serán de aplicación las disposiciones del decreto 903/973 relativas
a plazos y fechas contenidos en los artículos 2 inciso segundo,  1 inciso
primero, 17 inciso primero y 19, los que deberán adecuarse a los efectos
de materializar la promociones correspondientes.

   El plazo establecido en el artículo 11 inciso segundo de la referida
norma se reducirá a 15 días.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Para acceder a los cargos a que se refiere el artículo 12 del decreto
903/973 de 24 de diciembre de 1973 los funcionarios podrán presentarse a
las pruebas de aptitud para la provisión de vacantes generadas en 1990 y
llamadas a proveer antes del 1º de enero de 1991 aunque no hubieran
cumplido con el requisito establecido en dicha norma. En tales casos el
ascenso quedará condicionado a la aprobación del curso respectivo en el
año 1991.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
GUSTAVO CERSOSIMO - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - AMADEO
OTATTI FOLLE - RAUL LAGO
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