VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 y el régimen de admisión temporaria regulado por la Ley N° 18.184 de 27 de octubre de 2007 y su Decreto reglamentario, Decreto N° 505/009 de 3 de noviembre de 2009 y Decreto N° 137/020 de 29 de abril de 2020;
RESULTANDO: I) que mediante el Decreto N° 137/020 citado, se flexibilizaron algunos aspectos de la operativa del régimen de admisión temporaria;
II) que la situación sanitaria a la fecha continúa incambiada;
III) que como consecuencia del mencionado contexto sanitario, el sector exportador continúa en una difícil situación, por haberse reducido imprevistamente la demanda internacional;
IV) que el régimen de admisión temporaria es un instrumento trascendente para el sector exportador;
CONSIDERANDO: que ante la situación mencionada y con el fin de evitar mayores perjuicios a Las empresas usuarias del régimen, se entiende pertinente extender el plazo de aplicación de la prórroga automática establecida en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 137/020 citado;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorróganse por un plazo de 18 meses, las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.
La prórroga dispuesta operará de manera automática y no se aplicará a las operaciones que ya cuenten con una prórroga autorizada al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 505/009 de 3 de noviembre de 2009, o del artículo 1 del Decreto N° 137/020 de 29 de abril de 2020 o se encuentren canceladas ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.