PRORROGA DE PLAZO PARA LAS OPERACIONES EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 08/02/2021
Publicación: 17/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 y el régimen de admisión temporaria regulado por la Ley N° 18.184 de 27 de octubre de 2007 y su Decreto reglamentario, Decreto N° 505/009 de 3 de noviembre de 2009 y Decreto N° 137/020 de 29 de abril de 2020;

   RESULTANDO: I) que mediante el Decreto N° 137/020 citado, se flexibilizaron algunos aspectos de la operativa del régimen de admisión temporaria;

   II) que la situación sanitaria a la fecha continúa incambiada;

   III) que como consecuencia del mencionado contexto sanitario, el sector exportador continúa en una difícil situación, por haberse reducido imprevistamente la demanda internacional;

   IV) que el régimen de admisión temporaria es un instrumento trascendente para el sector exportador;

   CONSIDERANDO: que ante la situación mencionada y con el fin de evitar mayores perjuicios a Las empresas usuarias del régimen, se entiende pertinente extender el plazo de aplicación de la prórroga automática establecida en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 137/020 citado;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorróganse por un plazo de 18 meses, las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La prórroga dispuesta operará de manera automática y no se aplicará a las operaciones que ya cuenten con una prórroga autorizada al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 505/009 de 3 de noviembre de 2009, o del artículo 1 del Decreto N° 137/020 de 29 de abril de 2020 o se encuentren canceladas ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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