DELEGACION EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA LA INVESTIGACION, DESARROLLO Y FORMACION EN EL USO DE LA ENERGIA SOLAR TERMICA




Promulgación: 22/02/2012
Publicación: 01/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 249
VISTO: el artículo 1 de la ley N° 18.585 de 18 de setiembre de 2009.

RESULTANDO: I) que el mismo declara de interés nacional la investigación,
el desarrollo y la formación en el uso de la energía solar térmica;

II) que el país viene desarrollando acciones tendientes a lograr una mayor
independencia energética, lo que conjuntamente con razones ambientales,
sociales y éticas llevan a adoptar medidas que permitan diversificar la
matriz energética incorporando energías autóctonas en general y energías
renovables como la solar térmica en particular;

III) que según el resultado de la encuesta de fuentes y usos de energía
realizada por la Dirección Nacional de Energía en el año 2006, en promedio
el 37% de la energía eléctrica consumida a nivel residencial está
destinada al calentamiento de agua;

IV) que entre las barreras identificadas para la incorporación de energía
solar térmica se encuentran el monto de la inversión inicial y la falta de
conocimiento sobre los beneficios de la Energía Solar Térmica (EST);

V) que para superar las barreras mencionadas, resulta necesario diseñar un
plan para brindar información y financiamiento al sector residencial;

VI) que el uso del equipamiento para el aprovechamiento de la EST
contribuye a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y
habilita procedimientos compensatorios contemplados en el Mecanismo de
Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a
través de la Dirección Nacional de Energía, la definición de las políticas
necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del
país;

II) que la Política Energética del País, que contiene la voluntad de
continuar avanzando en la diversificación de la matriz energética
recurriendo a la introducción de fuentes autóctonas en general y de las
energías renovables en particular, cuenta con la aprobación de todos los
sectores políticos con representación parlamentaria;

III) que los sistemas de EST incorporados podrán ser objeto de obtención
de Certificados de Eficiencia Energética de acuerdo al artículo 16 de la
Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009;

IV) que asimismo la incorporación de equipamiento tendiente a la
transformación de la energía solar en energía térmica constituye una
práctica de eficiencia energética, de acuerdo a las definiciones que
establece el artículo 2 de la Ley N° 18.597 referente al "Uso eficiente de
la energía";

V) que se encuentra operativo el "Fideicomiso de Eficiencia Energética",
como fondo de garantías creado para alentar a las empresas y otros
usuarios de energía, a que desarrollen proyectos de Eficiencia Energética,
administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en las leyes 18.585
de 18 de setiembre de 2009 y 18.597 de 21 de setiembre de 2009 y el
artículo 403 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Encomendar al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a través
de la Dirección Nacional de Energía (DNE), la coordinación del Plan Solar
cuyo objeto será promocionar y financiar la adquisición de equipamiento de
Energía Solar Térmica (EST) para el sector residencial en forma accesible
y generalizada.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - GRACIELA MUSLERA
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